Secretaria Municipal
Depende directamente del Alcalde o Alcaldesa, a través del o la Administrador/a Municipal, y estará a cargo de un Secretario Municipal.

Dependerán de la Secretaría Municipal la Oficina de Partes, el Departamento de Asuntos Municipales, Oficina del Honorable Concejo, Unidad de Documentación, Ley de Transparencia y Personerías Jurídicas.

Tiene Como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde, estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde.

B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 25º.- El objeto de la secretaría municipal es dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, así como, desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

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08:30 am – 13:30 pm

FUNCIONES

Las funciones generales de la Secretaría Municipal son:

  1. Dirigir las actividades de la secretaría administrativa del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal;
  2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales;
  3. Desarrollar todas aquellas actividades específicas que le encomiende la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de la constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  4. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.57
  5. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y lo encomendado por la ley 20.500 que modifica la ley 19.418.
  6. Desempeñarse como Ministro de Fe, en el Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en conformidad al artículo 94 de la ley 18.695 y el artículo 33 párrafo 2 de la ley 20.500.
  7. Actuar como Ministro de Fe en el Consejo Comunal de Seguridad Pública en conformidad al artículo 104B de la ley N° 18.695 y la establecido en la ley N° 20.965.
  8. Ser parte de la Comisión calificadora del departamento de Educación, en su calidad de Ministro de Fe de acuerdo al inciso 2° del art 31 DFL N°1/96, modificado en el art.15 ley 20.501.
  9. Llevar registro y Ministro de Fe en relación a materias de la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
  10. Mantener bajo su custodia la documentación Municipal y los archivos.
  11. Actuar como secretario de la comisión calificadora del personal (A criterio de la administración).
  12. Recibir, tramitar, repartir y mantener el registro correlativo de los decretos alcaldicios y resoluciones municipales.
  13. Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo.
  14. Ejercer las funciones que las normas legales vigentes le encomienden y con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la ley le asigne a otras unidades.