Manuel Rivera Martínez

Nacido en la ciudad de Los Andes el 8 de diciembre de 1961, cursó su enseñanza básica y media en el Instituto Chacabuco de los Hermanos Maristas. Está casado con Cecilia Fredes, con quien tiene dos hijos: Sofía y Alonso.

Durante la década de los años 80 inició sus estudios en la Universidad de Chile, para posteriormente titularse como Administrador Público en la Universidad de Valparaíso.

Su vocación por el servicio público lo llevó a desempeñarse como concejal de la comuna de Los Andes durante dos períodos. En el año 2001 se presentó como candidato a alcalde, siendo electo por la ciudadanía para ejercer dicho cargo en dos periodos consecutivos.

Posteriormente, se desempeñó como Director de Desarrollo Comunitario en la Gerencia de Sustentabilidad y Asuntos Externos de Codelco División Andina, donde impulsó diversas iniciativas de vinculación con la comunidad.

En el año 2016, retomó su compromiso con el servicio público al postular nuevamente al cargo de alcalde de Los Andes, función que ejerce hasta la fecha, liderando la gestión municipal con enfoque en la participación ciudadana, el desarrollo social y la modernización institucional.

Fiel a su espíritu marista, fundó y participa activamente en la Banda de Guerra de Exalumnos del Instituto Chacabuco, agrupación que hoy reúne a más de 30 integrantes y mantiene viva la tradición educativa de los Hermanos Maristas.

Su gran pasión deportiva ha sido siempre el Club Trasandino de Los Andes, institución que ha acompañado desde su infancia, cuando asistía al estadio junto a su padre. Durante varios años fue presidente del club, viviendo momentos de esfuerzo, compromiso y orgullo junto a la hinchada y sus jugadores.

CONTACTO

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alcalde@munilosandes.cl

Teléfono

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A través de Audiencia

RINCIPALES FUNCIONES

Funciones Generales

La autoridad municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normativa aplicable:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, velando por la defensa de sus intereses y la correcta aplicación de las normas legales.

  2. Proponer al Concejo Municipal la organización interna de la institución, con el objeto de optimizar su funcionamiento administrativo y operativo.

  3. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias que los rijan.

  4. Velar por el cumplimiento del principio de probidad administrativa, promoviendo la transparencia en la gestión pública y aplicando las medidas disciplinarias correspondientes, según la normativa vigente.

  5. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, conforme a las normas que regulan la administración financiera del Estado.

  6. Administrar los bienes municipales y los bienes nacionales de uso público ubicados en la comuna, conforme a lo dispuesto en la ley.

  7. Otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales, de acuerdo con la normativa aplicable y las atribuciones que la ley le confiere.

  8. Adquirir y enajenar bienes muebles, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales y administrativos correspondientes.

  9. Dictar resoluciones de carácter general o particular, con fuerza obligatoria dentro del ámbito municipal.

  10. Delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, excepto aquellas señaladas expresamente como indelegables por ley.

  11. Autorizar la firma de documentos “por orden del Alcalde”, delegando dicha facultad en materias específicas cuando corresponda.

  12. Coordinar el funcionamiento municipal con los órganos de la Administración del Estado, favoreciendo la cooperación interinstitucional en beneficio de la comunidad.

  13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en la comuna, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la duplicidad de esfuerzos.

  14. Ejecutar actos y celebrar contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales, conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.575.

  15. Convocar y presidir, con derecho a voto, las sesiones del Concejo Municipal, así como convocar y presidir el Consejo Económico y Social Comunal.

  16. Someter a plebiscito comunal las materias de administración local, conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la ley.

  17. Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera del horario laboral, cuando sea necesario para el cumplimiento de funciones institucionales.

  18. Remitir a la Contraloría General de la República la declaración de intereses exigida por el artículo 61 de la Ley N° 18.575, cumpliendo con las obligaciones de transparencia y probidad.