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Municipalidad de Los Andes · Período 2024–2028

Concejo Municipal

Acceso ciudadano a actas, acuerdos, asistencia, tablas de sesiones, registros audiovisuales y datos de contacto de las concejalas y concejales.

Fotografía oficial del Concejo Municipal de Los Andes, período 2024–2028
Concejo Municipal de Los Andes - Videos 2026
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Grabaciones de las sesiones del Concejo Municipal de Los Andes.

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Rol institucional

Funciones y deberes

El Concejo Municipal cumple funciones normativas, resolutivas, fiscalizadoras y de participación de la comunidad local conforme a la Ley N° 18.695 (DFL N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior).

Órgano colegiado de representación comunal

En cada municipalidad existe un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal (Art. 71 y Art. 72). Sus actuaciones se materializan mediante acuerdos adoptados en sesión formal (Art. 82) y dentro de las atribuciones fijadas por el DFL N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.

El cargo de concejal municipal tiene una duración de cuatro años y se rige por las atribuciones y deberes señalados en los Artículos 71 al 89 de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

1Órgano integrante de la Municipalidad (Art. 71)

Conforme al Artículo 71, el Concejo es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras en la gestión municipal.

2Órgano colegiado y acuerdos (Arts. 72 y 82)

De acuerdo con los Artículos 72 y 82, su integración es pluripersonal y sus decisiones se expresan válidamente mediante acuerdos aprobados en sesiones públicas conforme a las mayorías exigidas por la ley.

3Generación popular y periodo (Arts. 72 y 73)

Según los Artículos 72 y 73, sus integrantes son elegidos mediante votación directa por sufragio universal e igualitario, ejerciendo sus funciones por un período de cuatro años.

4Función normativa (Art. 79, letras b y c)

En materia normativa, le corresponde aprobar el Plan Regulador Comunal (Art. 79, letra b), las ordenanzas municipales y los reglamentos internos de la municipalidad y del propio concejo (Art. 79, letra c).

5Función resolutiva (Art. 79, letras a, d, g e i)

Compete al concejo aprobar el Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) y el Presupuesto Municipal (Art. 79, letra a), autorizar convenios municipales (letra d), licitaciones públicas, contrataciones y concesiones (letra g), así como la asignación de subvenciones y aportes a organizaciones locales (letra i).

6Fiscalización interna (Art. 79, letras e, f, h, j y Art. 80)

Fiscaliza la gestión del alcalde, la ejecución presupuestaria y los planes de inversión (Art. 79, letras e y f). Puede solicitar informes a las unidades municipales (letra h), inspeccionar servicios dependientes (letra j) y citar o consultar directores municipales (Art. 80).

7Deberes de asistencia, probidad y abstención (Arts. 84, 87 y 88)

Es deber legal de los concejales asistir a las sesiones del concejo (mínimo 3 al mes conforme al Art. 84), guardar estricta probidad administrativa (Art. 87) y abstenerse de votar en asuntos de interés personal o familiar (Art. 88).

8Participación de la comunidad (Art. 71 y Art. 93)

En cumplimiento del Artículo 71 y el Artículo 93, canaliza las necesidades de la comunidad, promueve mecanismos de participación ciudadana e integra el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

Período 2024–2028

Datos de contacto de concejales

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Concejala Marianella Benavides Cárdenas

Marianella Benavides Cárdenas

Concejala · Independiente/PPD

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Concejal Mario Méndez Allendes

Mario Méndez Allendes

Concejal · Independiente/FREVS

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