Unidad de emergencia

Unidad de emergencia tendrá las siguientes funciones:
a. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los planes generales de Protección Civil Nacional, Regional y Comunal.
b. Preparar, coordinar y proponer planes de acción, directrices y procedimientos administrativos con los integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencia y la comunidad, con el fin de planificar, coordinar y controlar acciones para prevenir desastres ocasionados por el hombre o por eventos naturales y para reducir o mitigar sus efectos.
c. Asesorar al Director en La implementación de un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar las comunicaciones entre el Municipio, la Intendencia Regional y los organismos integrantes del sistema de Protección Civil y Emergencias.

d. Mantener, operar y controlar un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar las comunicaciones a nivel municipal como así también con los organismos integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias a nivel nacional, procurando su desarrollo y mejoramiento permanente.
e. Cumplir las demás funciones que el Director le encomiende