
Secretaria Municipal
Depende directamente del Alcalde o Alcaldesa, a través del o la Administrador/a Municipal, y estará a cargo de un Secretario Municipal.
Dependerán de la Secretaría Municipal la Oficina de Partes, el Departamento de Asuntos Municipales, Oficina del Honorable Concejo, Unidad de Documentación, Ley de Transparencia y Personerías Jurídicas.
Tiene Como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde, estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 25º.- El objeto de la secretaría municipal es dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, así como, desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
CONTACTO
Correo Electrónico
jpino@munilosandes.cl
Teléfono
+56 34250 7756
Correo Electrónico
Lunes a Viernes
08:30 am – 13:30 pm
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
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Dirección Administrativa:
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la Secretaría Administrativa del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal, velando por la correcta tramitación de los actos administrativos, correspondencia y documentación oficial. -
Ministro de Fe:
Desempeñarse como Ministro(a) de Fe en todas las actuaciones municipales, otorgando validez legal a los actos, resoluciones y documentos emanados del municipio, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695). -
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC):
Ejecutar todas las funciones y tareas que la ley le encomiende respecto de la constitución, funcionamiento y registro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en conformidad con la Ley N° 20.500 y sus modificaciones. -
Declaraciones de Intereses y Patrimonio:
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses y patrimonio establecidas en la Ley N° 18.575 sobre Probidad Administrativa.
5. Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias:
Llevar y mantener actualizado el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, incorporando las disposiciones de la Ley N° 20.500 que la modifica.
6. Ministro de Fe en Consejos y Comisiones:
- Actuar como Ministro(a) de Fe en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme al artículo 94 de la Ley N° 18.695 y artículo 33, párrafo 2°, de la Ley N° 20.500.
- Actuar como Ministro(a) de Fe en el Consejo Comunal de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 104 B de la Ley N° 18.695 y la Ley N° 20.965.
- Integrar, en calidad de Ministro(a) de Fe, la Comisión Calificadora del Departamento de Educación Municipal, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del DFL N° 1/96, modificado por la Ley N° 20.501.
7. Copropiedad Inmobiliaria:
Mantener el registro y actuar como Ministro(a) de Fe en las materias relacionadas con la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
8. Gestión Documental y Archivo:
Mantener bajo su custodia la documentación oficial y los archivos municipales, garantizando su conservación, integridad y acceso conforme a la normativa vigente sobre transparencia y gestión documental.
9. Secretaría de Comisiones:
Actuar como secretario(a) de la Comisión Calificadora del Personal y otras comisiones municipales, cuando así lo determine la autoridad o la reglamentación interna.
10. Gestión de Decretos y Resoluciones:
Recibir, registrar, tramitar y distribuir los decretos alcaldicios y resoluciones municipales, manteniendo un registro correlativo y actualizado de los mismos.
11. Suscripción de Finiquitos:
Suscribir los finiquitos laborales conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y las normas internas del municipio, en su calidad de Ministro(a) de Fe.
12. Funciones Legales y Delegadas:
Ejercer todas aquellas funciones que las leyes vigentes le encomienden, así como las que le asigne el Alcalde o Alcaldesa dentro del marco legal y que correspondan a la naturaleza de su cargo, siempre que no sean atribuciones exclusivas de otras unidades municipales.



