Secretaria Municipal
Depende directamente del Alcalde o Alcaldesa, a través del o la Administrador/a Municipal, y estará a cargo de un Secretario Municipal.

Dependerán de la Secretaría Municipal la Oficina de Partes, el Departamento de Asuntos Municipales, Oficina del Honorable Concejo, Unidad de Documentación, Ley de Transparencia y Personerías Jurídicas.

Tiene Como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde, estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde.

B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 25º.- El objeto de la secretaría municipal es dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, así como, desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

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08:30 am – 13:30 pm

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL

  1. Dirección Administrativa:
    Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la Secretaría Administrativa del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal, velando por la correcta tramitación de los actos administrativos, correspondencia y documentación oficial.

  2. Ministro de Fe:
    Desempeñarse como Ministro(a) de Fe en todas las actuaciones municipales, otorgando validez legal a los actos, resoluciones y documentos emanados del municipio, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695).

  3. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC):
    Ejecutar todas las funciones y tareas que la ley le encomiende respecto de la constitución, funcionamiento y registro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en conformidad con la Ley N° 20.500 y sus modificaciones.

  4. Declaraciones de Intereses y Patrimonio:
    Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses y patrimonio establecidas en la Ley N° 18.575 sobre Probidad Administrativa.

5. Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias:
Llevar y mantener actualizado el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, incorporando las disposiciones de la Ley N° 20.500 que la modifica.

6. Ministro de Fe en Consejos y Comisiones:

  • Actuar como Ministro(a) de Fe en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme al artículo 94 de la Ley N° 18.695 y artículo 33, párrafo 2°, de la Ley N° 20.500.
  • Actuar como Ministro(a) de Fe en el Consejo Comunal de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 104 B de la Ley N° 18.695 y la Ley N° 20.965.
  • Integrar, en calidad de Ministro(a) de Fe, la Comisión Calificadora del Departamento de Educación Municipal, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del DFL N° 1/96, modificado por la Ley N° 20.501.

7. Copropiedad Inmobiliaria:
Mantener el registro y actuar como Ministro(a) de Fe en las materias relacionadas con la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

8. Gestión Documental y Archivo:
Mantener bajo su custodia la documentación oficial y los archivos municipales, garantizando su conservación, integridad y acceso conforme a la normativa vigente sobre transparencia y gestión documental.

9. Secretaría de Comisiones:
Actuar como secretario(a) de la Comisión Calificadora del Personal y otras comisiones municipales, cuando así lo determine la autoridad o la reglamentación interna.

10. Gestión de Decretos y Resoluciones:
Recibir, registrar, tramitar y distribuir los decretos alcaldicios y resoluciones municipales, manteniendo un registro correlativo y actualizado de los mismos.

11. Suscripción de Finiquitos:
Suscribir los finiquitos laborales conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y las normas internas del municipio, en su calidad de Ministro(a) de Fe.

12. Funciones Legales y Delegadas:
Ejercer todas aquellas funciones que las leyes vigentes le encomienden, así como las que le asigne el Alcalde o Alcaldesa dentro del marco legal y que correspondan a la naturaleza de su cargo, siempre que no sean atribuciones exclusivas de otras unidades municipales.