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Manuel Rivera Martínez

Nacido en la ciudad de Los Andes un 8 de diciembre de 1961, cursó sus estudios en el Instituto Chacabuco de Los Hermanos Maristas. Casado con Cecilia Fredes, con quien tiene dos hijos, Sofía y Alonso. En la década de los 80 inició estudios en la Universidad de Chile, para más tarde titularse de Administrador Público en la Universidad de Valparaíso. Fue concejal por dos períodos en la comuna de Los Andes. En el año 2001 se presenta como candidato a alcalde siendo electo por dos periodos consecutivos. También se desempeñó como director de Desarrollo Comunitario de la Gerencia de Sustentabilidad y Asuntos Externos de Codelco División Andina. En el año 2016 vuelve a presentarse como candidato alcalde, ocupando nuevamente dicho cargo hasta la fecha.

Su compromiso marista, lo motivó a fundar y ser parte de la banda de guerra de ex alumnos que integran más de 30 personas.

El Club Trasandino de Los Andes, ha sido su mayor pasión, desde pequeño, cuando acompañaba a su padre al estadio. Por muchos años fue su presidente, han sido momentos de penas y alegrías.

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CONTACTO

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alcalde@munilosandes.cl

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A través de Audiencia

PRINCIPALES FUNCIONES

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Principales funciones

Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.

Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.

Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.

Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.

Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.

Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

Adquirir y enajenar bienes muebles.

Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).

Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula «por orden del alcalde», sobre materias específicas;

Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;

Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en la comuna;

Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.575.

Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo convocar y presidir el consejo económico y social comunal;

Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes.

Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y/o remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley N° 18.575.

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